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La Corte Suprema anuló un fallo que otorgaba una indemnización millonaria por un despido

Se trataba de una sentencia dispuesta por la Cámara Nacional del Trabajo en 2015. “Excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, manifestaron los magistrados en la resolución judicial y aludieron que se trató de una “multiplicación excesiva de intereses”.

01 Marzo de 2024 00.23

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT) que ordenaba el pago de una indemnización millonaria, producto de la sucesión de intereses, por el despido de un trabajador de una empresa constructora.

La CNAT había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses -intereses sobre intereses, fenómeno conocido como “anatocismo”-. Así, la suma inicial, que determinaba una indemnización de $ 2.107.531,75 en febrero de 2015, pasó a ser de $ 165.342.185,66 en noviembre de 2024. Lo que supone un incremento del capital del 7745,30%.

“Las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, sostuvo la Corte en su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

De esta forma, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifestó su satisfacción ante la decisión unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La CAC ya había expresado la preocupación de los empresarios sobre la forma de actualización de las liquidaciones que aplicaba el CNAT, ya que aseguraban que estos métodos de cálculo eran “erráticos, inequitativos y exorbitantes”, generando “efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica”.

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios junto a la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respaldaron el fallo de la Corte Suprema

 

En un comunicado, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios indico que “celebran el reciente fallo de la Corte Suprema,” y agregaron: “Está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

Así, indicaron que este fallo “se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda”.

También, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) dio su apoyo y destacó el criterio de razonabilidad aplicado por el máximo tribunal.

”Desde UART, consideramos que este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad”, expresó la entidad.