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Salud

Los cambios en Salud Mental de la Ley Ómnibus, ¿Cuáles son?

Permite a los jueces autorizar la hospitalización en ciertos casos, algo que los familiares pedían hace años y habilita la creación de neuropsiquiátricos que estaba prohibida en la normativa actual

28 Diciembre de 2023 20.51

Las enfermedades mentales y adicciones no sólo afectan al paciente, en todos los casos, los alcances y las consecuencias cotidianas de estos trastornos impactan con fuerza en las madres, padres, hermanos y familiares que le “ponen el cuerpo” a la enfermedad de sus seres queridos, más aún en casos de brotes o episodios agudos, situaciones extremas en las que, muchas veces, es muy difícil que un paciente se deje asistir o acceda voluntariamente al tratamiento médico.

Ahora, el proyecto de ley “Fundamentos y Bases para la Libertad de los Ciudadanos Argentinos”, llamada Ley Ómnibus, presentado ayer por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, propone cambiar 8 artículos de la actual Ley de Salud Mental.

 

La Ley N° 26.657 de Salud Mental y Adicciones fue promulgada en diciembre de 2010 y desde su entrada en vigencia planteó claroscuros. Los dos puntos más discutidos por los familiares desde hace años son las internaciones involuntarias y la pretensión de cerrar los hospitales psiquiátricos o centros de internación de salud mental para ser reemplazarlos por centros de salud especializados.

El espíritu de la normativa vigente es la antimanicomialización, un punto de vista que buscó proteger los derechos del paciente en el sistema de salud, pero que en la práctica no sucedió ya que no se crearon los dispositivos necesarios para que se vuelva efectiva, ni tampoco se dispuso dónde ubicar a este tipo de pacientes en internaciones de tratamiento prolongado. De hecho el hospital psiquiátrico Cabred de Open Door, y los hospitales Borda y Moyano, por nombrar los ejemplos más reconocidos, aún siguen funcionando.

Entre las modificaciones más destacadas que plantea el proyecto de Ley Ómnibus del Presidente Javier Milei, se propone autorizar a los jueces para facilitar la hospitalización involuntaria en ciertos casos, y elimina la prohibición de crear nuevos centros de salud mental y neuropsiquiátricos.

 

Los 8 cambios en la Ley de Salud Mental

 

1 - El juez podrá adoptar medidas de atención urgente

 

La Ley Ómnibus propone sustituir el artículo 5 de la Ley 26.657 por el siguiente: “La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

Ante ciertos casos urgentes se habilita la acción urgente de un magistrado: “En caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.

 

2 - Internación involuntaria

 

Uno de los puntos más debatidos de la normativa vigente de la Ley de Salud Mental establece en su artículo 20 que la internación involuntaria de una persona “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, según las familias la comprobación de este riesgo inminente quedaba enredada en trámites burocráticos, por lo que en la práctica, la internación involuntaria en caso de brotes o episodios agudos, es difícil de realizar.

Consultado por Infobae, el psiquiatra y neurólogo Enrique De Rosa Alabaster señaló que en la normativa vigente “el concepto de riesgo cierto e inminente es bastante difuso”. Y agregó: “Con la ley actual, algo que nos pasa a los especialistas con las familias de chicos jóvenes con adicción a las drogas, es que recién se puede realizar la internación cuando el paciente llegó a límites extremos, como una actitud violenta con su madre u otro familiar”.

Ahora, el proyecto del poder Ejecutivo si bien mantiene el estatus de recurso terapéutico excepcional para la internación involuntaria, la habilita en cuatro casos específicos:

a) Cuando el paciente no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral.

b) Cuando la persona se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

c) Cuando el paciente con posterioridad a la internación bajo el supuesto del punto anterior, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación

´d) Cuando se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico. En este caso, es a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez, previa solicitud del órgano administrativo competente.

El doctor De Rosa Alabaster se refirió a este cambio como positivo ya que si un paciente no adhiere al tratamiento, tiene antecedentes de cuadros violentos u otras cuestiones que dan motivo médico a una internación, podría hacerse efectiva no sólo teniendo en cuenta solamente el riesgo inmediato que muchas veces es difícil de constatar en tiempo y forma.

 

3- Habilita la creación de neuropsiquiátricos

 

Otro de los puntos conflictivos de la normativa vigente era el artículo 27 que prohibía expresamente “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.

En tanto, el nuevo proyecto deja sin efecto esta prohibición y especifica que “los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”.

 

4 - El defensor podrá solicitar medidas terapéuticas

 

En el artículo 22, el proyecto propone una modificación para que el defensor o representante legal de la persona internada involuntariamente pueda solicitar ante el juzgado la medida terapéutica que considere más adecuada.

Esto significa que el representante legal del paciente podrá manifestar su disconformidad con la hospitalización pero también con la externación de la institución psiquiátrica si así lo considera.

 

5 - Cambios en las condiciones de externación

 

Según la ley vigente, en su artículo 23, el equipo de salud “está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente”, esto significa en la práctica que cuando el paciente es “compensado” por la ingesta de medicación debe ser dado de alta del neuropsiquiátrico.

Esto cambia en el proyecto de Ley Ómnibus, ya que la nueva redacción del artículo establece esa obligación “apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20″.

 

6 - Internaciones en centros de salud especializados y no generales

 

En el artículo 28 de la ley vigente se establece que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo “deben realizarse en instituciones adecuadas”.

Otro cambio relevante en la Ley de Salud Mental es que en la norma vigente “el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos”, mientras que en el nuevo proyecto “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.

 

7- Rehabilitación

 

El texto modificatorio introduce cambios en el artículo 11 de la Ley 26.657 , en el que incluye áreas de “rehabilitación” en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las “comunidades e instituciones terapéuticas”.

Esto implica que se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: “consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas”.

 

8- El órgano de revisión será multidisciplinario

 

Otro cambio relevante es la modificación del artículo 39 que en la normativa actual postula que “el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, e integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos”.

En cambio, con la modificación el Órgano de Revisión “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.

 

(Fuente: Infobae)