• Dólar
  • BNA $896 ~ $896
  • BLUE $1020 ~ $1020
  • TURISTA $1433.6 ~ $1433.6

11 C ° ST 10.47 °

Unión Radio 91.3 en vivo

Anuncio

Un artículo del DNU será modificado para que los médicos puedan sugerir marcas de remedios

Este anuncio será formalmente publicado en el Boletín Oficial en las próximas horas. Además, los establecimientos que no sean habilitados como farmacias solo podrán vender antiácidos y analgésicos

21 Enero de 2024 20.22

En las próximas horas de este domingo se publicará un decreto en el Boletín Oficial, en el que se anuncia básicamente la modificación por parte del Gobierno de un artículo del mega DNU firmado por Javier Milei, para darles a los médicos la posibilidad de que puedan sugerir marcas comerciales en sus recetas. Además, los establecimientos que no sean habilitados como farmacias solo podrán vender antiácidos y analgésicos. Esta información es un adelanto que pudo saber el medio nacional TN Noticias.

Un borrador al también tuvo acceso TN este indica que el decreto va más allá de la sugerencia del doctor que haya recetado la droga, el consumidor puede “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Con respecto a los comercios que no estén habilitados como farmacias, solo podrán vender antiácidos y analgésicos. Esos lugares deberán “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.

Asimismo, deberán acreditar su derecho sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente y póliza de seguro que cubra riegos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, según dice el texto.

Entre otros puntos, el escrito sostiene que los medicamentos de venta libre en establecimientos fuera de farmacia deberán encontrarse de un modo que la gente no pueda acceder directamente a las especialidades medicinales y fuera del alcance de los niños, debiendo ser entregados por un dependiente del establecimiento.

El borrador también remarca que la temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados y que se encuentra prohibida la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años.

“Queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos”, señala el texto y agrega: “Las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.

El Gobierno de Javier Milei avanzó con estos cambios tras las fuertes críticas que recibió por parte de la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por otras entidades médicas a las normas que se establecieron en el Decreto de Necesidad y Urgencia.

parte dnu

Una parte del contundente descargo de la Academia Nacional de Medicina tras el DNU de Javier Milei. (Foto: captura Sociedad Argentina de Gastroenterología)

El pasado 27 de diciembre, la ANM publicó un descargo donde reprochó que la modificación requería de su opinión: “En la Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos”

“Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con el mismo principio activo, conserva su potencial a través de sus distintas formas en el mercado y puede ser intercambiable”, sentenciaron.