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El deseo de ser mamá

OSEP negó tratamiento a una mujer que quiere ser madre por "no tener pareja"

La filiada recurrió a la justicia y esta falló a su favor. Los detalles del proceso, en la nota.

03 Julio de 2023 19.00

Esto ocurrió en Catamarca. La mujer había intentado quedar embarazada con procedimientos de baja complejidad y no tuvo éxito. Entonces, solicitó la cobertura de un tratamiento más complejo y se lo denegaron porque dicha cobertura “está indicada para parejas convivientes”, entre otras razones.

El Poder Judicial de Catamarca puso en conocimiento público un fallo que podría marcar un importante antecedente en materia de derechos reproductivos. Es el caso de una mujer cuya identidad se preserva, que en plena pandemia tuvo deseo de ser madre, según se desprende de la información, no estaba en pareja y estaba a punto de cumplir 45 años.

Con ese deseo en marcha, y bajo la Ley 26.862 de Reproducción Asistida, accedió a un tratamiento en la Maternidad Provincial para quedar embarazada, no obstante, otra vez los resultados fueron negativos. Sus médicos especialistas le indican tratamiento de Fertilización in vitro de manera urgente dado que, según los estudios científicos, para la obtención del resultado positivo el procedimiento debe realizarse antes de los 45 años.

Fue allí que la afiliada a la Obra Social de los Empleados Públicos la mujer solicitó la cobertura del tratamiento, tal como indica la Ley 26.862. Sin embargo, la obra social le negó su pedido. Según auditoría médica y normativa de la obra social, no se cubren los tratamientos de inseminación in vitro con semen de banco y además, la cobertura que ellos otorgan está indicada para “parejas convivientes”.

En este sentido, explicaron que “ambos integrantes deben ser afiliados a la obra social, la cobertura es hasta 41 años y deben existir intentos previos de procedimientos de baja complejidad”.

Finalmente, la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar a la presentación de la mujer, contemplando la edad biológica de la paciente (44 años).

Por ello se le ordenó a la obra social “arbitrar los medios necesarios para que el instituto de mayor complejidad que realice la práctica médica indicada, fije un turno a la paciente con tal urgencia que resulte anterior al día 23/12/21 (fecha que ella cumplía 45 años de edad), teniendo en cuenta lo indicado por la médica especialista y todo lo expuesto precedentemente”.

Frente a esta sentencia definitiva, la obra social otorgó la cobertura del 100% y la mujer pudo acceder al tratamiento.